La nueva Orden TMA/851/2021 vs  la ORDEN VIV/501/2010

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Después de 11 años, hace apenas un mes, se publicó en el BOE la Orden Ministerial TMA/851/2021 que sustituye ala Orden VIV/501/2010, por el que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de la accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos.

A través de esta entrada de blog queremos realizar un resumen de los cambios que encontramos, a nuestro entender, en la Orden TMA/851/2021 cuya entrada en vigor será el próximo 2 de enero del 2022.

1)      “Esta Orden resulta de aplicación tanto a la proyección y a la construcción, como ala renovación de los espacios públicos urbanizados y a los elementos que lo componen con carácter permanente”

2)      Se especifica y reitera la necesidad de fomentar la aplicación avanzada de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones al servicio de las personas, y añade que “deberá tenerse presente durante la aplicación de las determinaciones especificadas en todo el documento, el importante campo de acción que estas tecnologías brindan cada día”.

3)      “La identificación de los distintos espacios o zonas en los que se ordena el espacio público urbanizado”

4)      Se incorpora en su artículo 3.2 los tramos urbanos de las playas considerándose espacios públicos urbanizados.

5)      Se especifica en su art. 4 las diferentes zonas de uso peatonal:

a.      Zona de uso peatonal como tal: que es el espacio público urbanizado destinado deforma permanente al tránsito o estancia peatonal.

b.      Itinerario peatonal: aquí se especifica que es la zona destinado al tránsito de las personas incluyendo las que se comparten con los vehículos.

c.      Áreas de estancia: zona de uso peatonal donde se desarrollan actividades de esparcimiento.

6)      Se incorpora y hace referencia a la normativa específica en materia de iluminación

7)      Sele da especial relevancia a la cadena de accesibilidad.

 

ITINERARIOS PEATONALES ACCESIBLES (para distinguirlos de los que no los son)

Como novedad destacamos:

-         La necesidad de incorporar una franja- guía longitudinal para los casos en los que no se disponga de línea de fachada o referencia de edificación o cuando las características y disposición del espacio recomienden otra disposición del itinerario peatonal accesible.

-         Las características de la plataforma única para itinerarios peatonales accesibles y la calzada se ajustará al uso previsto y deberán cumplir las especificaciones establecidas para el itinerario peatonal. Aquí vemos que la plataforma única ya no se establece como solución para cuando el ancho o la morfología de la vía impida la separación de itinerario peatonaly vehicular.

-         Se establece que haya una previsión de áreas de descanso a lo largo del itinerario peatonal accesibles en función de sus características/ tipología de la población y frecuencia de uso.

 

 

ÁREAS DE ESTANCIA

-         El acceso a el área de descanso y a las áreas con presencia de espectadores deberá ser a través de un itinerario peatonal accesible y este acceso se considerará parte del mismo.

-         No aparecen reflejadas en esta nueva orden las necesidades para las personas con discapacidad auditiva y visual tal y como se referenciaba en la antigua orden, pero sí se hace referencia a que, en las áreas destinadas a realizar actividades, dispongan de los servicios y productos de apoyo que correspondan de acuerdo con su propia normativa.

-         Con lo que respecta a los sectores de juegos infantiles y de ejercicios se establece que uno de cada 5 elementos del cada sector cuente con los criterios de accesibilidad universal, debiendo ser en el caso de juegos infantiles de tipo dinámico o que genere movimiento al introducirse en su interior, siendo de diferentes categorías cuando haya más de un elemento.

-         Se introducen los TRAMOS URBANOS A LAS PLAYAS, en los que se establece la obligación de que dispongan de puntos accesibles durante toda la temporada de baño. Se modifican las dimensiones de cada punto accesible desde el que se acceda, siendo de preferiblemente en sombra de 3,40 m mínimo de longitud y 1,80 m de ancho y altura libre de 2,20 m. Se añade expresamente la necesidad de incorporar en los itinerarios peatonales colindantes información para la orientación y localización de los accesos. Se elimina de este artículo las características y el número de aseos y vestidores accesibles que se detalla en otro apartado.

 

ELEMENTOS DE URBANIZACIÓN

Se redacta de una manera muy escueta las condiciones generales de los elementos de urbanización, aludiendo a que sus componentes se encuentran en las previsiones de ordenación urbanística vigente.

-         Pavimentos: se incorpora la necesidad de cumplimiento del mismo establecida en el Documento Básico SUA , seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación. Y se incorpora la medida de 4 mm como máximo en los resaltes entre los mismos. Además, en los itinerarios peatonales accesibles se introduce la novedad de que se podrán utilizar pavimentos blandos con una compactación superior al 90% de acuerdo al método de ensayo proctor de la norma UNE103501:1994.

-         Rejillas, tapas de instalación y alcorques: se colocarán enrasadas con el pavimento circundante y sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 1,6 cm de diámetro como máximo, en todas sus ubicaciones.

-         En cuanto a las rampas se restringe la longitud máxima en proyección de la misma a 9m, y se incorpora la altura libre de paso no inferior a 2,20m y a la protección de los espacios abiertos bajo las rampas con altura inferior a 2,20 m con elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos y que sean de fácil detección para las personas con discapacidad visual.

-         Escaleras: Se modifica el mínimo de la huella a 28 cm y el de la contrahuella a 13cm y 17,5 cm como máximo. Y añade, al igual que en las rampas la altura libre de paso no inferior a 2,20cm, así como la protección de los espacios bajo escalera.

-         Ascensores, se restringen las cabinas de dos puertas en ángulo a 1,60 m x 1,40m. El ancho de espacio libre de las puertas se reduce a 90cm mínimo. Se incorporar la necesidad de un sistema de alarma que pueda ser utilizado por todos, y el contraste cromático de la botonera con el fondo, en alto relieve y braille. Además, deberán llevar el marcado CE y cumplirán con los requerimientos de la norma UNE EN 81-70 relativa a la “Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad”

-         Andenes móviles y escaleras mecánicas: Se incorpora la necesidad de que los pasamanos contrasten cromáticamente con el entorno, y el contraste de los bordes de los escalones. Y se garantiza el mismo nivel de iluminación establecido para los itinerarios peatonales accesibles.

-         Vegetación: Se elimina del artículo la necesidad de mantenimiento y poda, que sí quedaba especificado en la anterior.

 

CRUCES ENTRE ITINERARIOS PEATONALES Y VEHICULARES

-         Vados peatonales: Se permite un resalte inferior a 4mm. Se incrementa la pendiente del 8% para tramos de hasta 3m. Y se podrán resolver con uno, dos o tres planos inclinados, así como con la elevación de la calzada en el paso de peatones, todo ellos cumpliendo con los mismos requisitos de pendiente y señalización táctil.

-         Pasos de peatones: se elimina la necesidad de ampliar a 0,90m cuando el plano inclinado del vado sea superior al 8%.

-         Isletas: se amplía la longitud mínima en el sentido de la marcha a 1,80m. Y la necesidad de incorporar una isleta intermedia en itinerarios peatonales de puntos de cruce superiores a 14m.

-         Semáforos: La altura de los pulsadores se restringe de 0,80m a 1,20 m y se incorpora el sistema de vibración integrado. El botón o activador tendrá una superficie de 12 cm² y dispondrá de información gráfica o lectura fácil para facilitar su reconocimiento y uso, y siempre quesea posible dispondrá de una instalación para su accionamiento a distancia.

URBANIZACIÓN DE FRENTE DE PARCELA.

-         Se hace referencia al Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo7/2015, de 30 de Octubre.

MOBILIARIO URBANO

-         Banco y mesas de estancia: se establece que como mínimo, una unidad por cada agrupación o una unidad por cada cinco bancos o fracción sea accesible. En el caso de los bancos, la altura mínima del respaldo pasa a ser de 0,45cm y un ángulo máximo de 105 grados con el plano del asiento. En el caso de las mesas, que no estaban reguladas en la orden anterior, su plano tendrá una anchura de 80 cm mínimo, estarán a una altura de 85 cm como máximo y al menos en uno de los lados tendrá un espacio libre inferior de 70x80 x50 cm, así como un espacio libre y zona de aproximación donde se pueda inscribir un círculo de 1,50 m, no coincidente con el itinerario peatonal accesible.

-         Fuentes de agua potable: Se incorpora la necesidad del espacio inferior de 70 cm libre de obstáculos.

-         Papeleras y contenedores: Se modifica la altura de la parte inferior de la boca en los contenedores no enterrados para situarse entre 0,70 y 1,20m pudiendo elevarse hasta 1,70m cuando cuente con una boca adicional y encontrándose la parte inferior de esta entre 0,70 y 1,10 m de altura, estas últimas medidas se mantienen para los contenedores semienterrados. En cuanto al mecanismo de apertura se establece que sea de fácil detección y manejo y que se sitúe a una altura entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible, y cuando el sistema de apertura incorpore pedal, éste no exigirá elevación a una altura superior a 20 cm, y será de cierre retardado.

-         Bolardos: altura entre 0,70 y 1 m, y se elimina del artículo que además de no invadir el itinerario peatonal, no reducirán el ancho en los cruces y otros puntos del recorrido.

-         Elementos de protección del peatón: barandillas, pasamanos, vallas y zócalos. Se modifican las alturas de los pasamanos dobles ,siendo ahora el superior de entre 0,90 a 1,10 m , y el inferior de 0,70 a 0,75m. Se establece que en los bordes libres de las rampas se colocarán zócalos laterales de 10 cm de altura mínima.

-         En cuanto a las máquinas expendedoras, cajeros automáticos u otros elementos que requieran de manipulación y estén instalados en las zonas de uso peatonal, la atura de los dispositivos manipulables pasa a ser de entre 0,80 a 1,20 cm.

-         Elementos vinculados a actividades comerciales: Se establece la necesidad de que se permita el acceso desde el itinerario peatonal. Y en cuanto a los kioscos o puesto comerciales se establece una altura máxima de 0,85 cm y con espacio libre inferior de 70 x 80 x 50 cm, y en el caso de contar con ventanas o repisas, éstas estarán a una altura entre 0,90y 1,20 m.

-         Cabinas de aseos, vestuarios y duchas exteriores:  este punto se ha desarrollado con amplitud:

o  En relación con el exterior: Comunicada con el itinerario peatonal accesible, sistema visual, sonoro o háptico que permita saber desde fuera si la cabina esta ocupada o libre. Acceso nivelado, puerta abatible hacia el exterior o corredera, anchura de 0,80 cm mínimo y su cierre de fácil manejo, posibilitando la apertura desde fuera en caso de emergencia.

o  En relación al interior: se desarrolla de manera mucho más extensa las especificaciones necesarias de los elementos que componen, las cabinas de aseo, vestuarios o duchas. Artículo que en comparación con el de la anterior orden es bastante más completo.

ELEMENTOS VINCULADOS AL TRANSPORTE

-         PMR: Se sintetiza la redacción del artículo, eliminando por completo los detalles de las figuras explicativas, se igualan las dimensiones de las plazas y se incorpora la necesidad de una zona libre de obstáculos para la aproximación y transferencia posterior del ancho de la plaza y de 3m de longitud y/o profundidad, y en el caso de la trasferencia lateral será de 1,50 m de ancho.

OBRAS E INTERVENCIONES

-         La señalización específica para itinerarios accesibles que discurran por debajo de un andamio, los montantes verticales y horizontales estarán recubiertos con material protector frente a golpes y con colores de alto contraste. En el caso de que el itinerario discurra por el exterior, éste deberá contar con pasamanos continuo a 90cm de altura y se colocará una franja-guía de pavimento táctil indicador. Las vallas tendrán una altura mínima de 90 cm y sus bases de apoyo no podrán invadir el itinerario peatonal accesible.

COMUNICACIÓN Y SEÑALIZACIÓN

En este apartado encontramos algunos cambios bastante interesantes y que van en línea a la evolución de la accesibilidad cognitiva.

-         Señalización visual y acústica: Se incorporan como criterio de los rótulos, carteles y paneles informativos las pautas de lectura fácil, y el acompañamiento con pictogramas u otros recursos gráficos cuando sea necesario. La altura de este tipo de señalización visual cuando se ubiquen en planos horizontales se situará a una altura de 0,90 a 1,20 m, y además contará con un espacio inferior que permita el acercamiento de personas usuarias de sillas de ruedas de 70 x 80 x 50 cm. En cuanto a los pictogramas, se establece que sean lo más sencillos posibles, y siempre que sea posible irán acompañados de texto descriptivo.

-         Aplicaciones reguladas de la señalización visual: se referencia a la norma UNE 41501 “Símbolo de la accesibilidad para la movilidad. Reglas y grados de uso”

-         Señalización táctil: En cuanto a los rótulos, paneles o carteles en parámetros verticales, de interacción con el brazo se restringe la altura entre 1,20 y 1,60 m.

-         Tipos de pavimento táctil indicador:

o  Pavimento táctil indicador: cuya altura pasa a ser de 4mm.

o  Pavimento táctil de advertencia, además de alertar de la proximidad de puntos de peligro también sirve para puntos de decisión.

-         Aplicaciones reguladas del pavimento táctil indicador.

o  En los vados peatonales y las soluciones de elevación de calzada, se señalizará para advertir sobre la proximidad de la calzada sobre el ancho de paso , respetando un mínimo de 1,80m una franja de entre 0,60 y 1,20 m de fondo de pavimento táctil indicador de advertencia a lo largo de la línea de encuentro que podrá separarse de la calzada entre 10 y 30cm. En cuanto a la franja- guía de pavimento táctil indicador tendrá una anchura de 80 y 12cm entre la línea de fachada o elemento que delimite el itinerario peatonal accesible y el centro de la advertencia del vado, transversal y alineada con la del otro extremo de la calzada.

o  Cuando el paso de peatones no sea perpendicular a las aceras y la distancia a recorrer sea de más de 8m se señalizará mediante franjas-guía de pavimento táctil indicador de entre 20 y 40 cm de ancho.

o  En obras o intervenciones en la vía pública para orientar el recorrido alternativo se colocarán franjas-guía longitudinales de40 cm de ancho.

o  En cruces o puntos de decisión y/o zonas abiertas en itinerarios señalizados con franjas-guía, se colocará pavimento táctil indicador de advertencia en cambios de dirección con ángulos mayores o iguales a 45.

-         Comunicación interactiva, se restringe la altura de los elementos manipulables que dispongan de pantalla a entre 0,80 y 1,20 m.

 

A modo de conclusión diremos que los avances no han sido excesivamente significativos, destacamos algunas medidas más restrictivas que en la norma anterior y principalmente la identificación de los distintos espacios o zonas en las que se ordena el espacio público urbanizado, recogiendo las condiciones que los itinerarios peatonales accesibles deben tener y la continuidad que se requiere en los mismos, incluso en sus elementos complementarios.

En cuanto a la accesibilidad cognitiva vemos que se han introducido aclaraciones específicas que hacen referencia a la lectura fácil entre otras.

Cabe destacar el carácter más técnico de la Orden, detallando la referencia al final del articulado.