Diseño Universal, diseño para todas las personas

Divulgación

Según el Art. 2 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, “por diseño universal se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño universal» no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.”


Del mismo modo, el Real Decreto 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su art. 2.l) establece que Diseño universal o diseño para todas las personas. es la actividad por las que se conciben o proyectan desde el origen , y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, programas, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas , en la mayor extensión posible , sin necesidad de adaptación o diseño especializado. El diseño universal o diseño para todas las personas no excluirá los productos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando lo necesiten.”


Esta ley establece el diseño universal como uno de los principios de la misma, dotándola de una importancia fundamental que hasta la fecha no tenía.


Este concepto, además, permite tomar como base la diversidad para crear, desde el inicio, productos, entornos, programas y servicios, adaptados a todas las personas.


Pero, ¿Cuál es el ámbito en el que se DEBE aplicar ,entre otros muchos aspectos, el diseño para todos o diseño universal?


  1. Telecomunicaciones y sociedad de la información
  2. Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
  3. Transporte
  4. Bienes y servicios a disposición del público
  5. Relaciones con las administraciones públicas.
  6. Administración de justicia
  7. Patrimonio cultural.
  8. Empleo.


Para poder entender con mayor detalle el diseño para todos y así establecer unas pautas que favorezcan su cumplimiento , el arquitecto Roland L. Mace ( Ron Mace) encargó a un grupo de expertos que crearan una serie de principios sobre los que se asentara el concepto de diseño universal o diseño para todos, siendo el resultado los siguientes:


  1. Uso equitativo
  2. Flexibilidad en el uso
  3. Uso simple e intuitivo
  4. Información perceptible
  5. Tolerancia al error.
  6. Bajo esfuerzo físico
  7. Tamaño y espacio para el acceso y uso.


Nos vienen a la mente infinidad de bienes, entornos, productos, servicios, procesos , herramientas... incluidas en el ámbito de aplicación de la ley, que no se diseñan o no se están diseñando teniendo en cuenta estos principios, ni tampoco el objetivo final del diseño para todos, ¿por qué crees que esto ocurre? y ¿por qué crees que esto se permite y/o acepta a pesar de ser un principio de una ley?


No podemos responder a esta pregunta pero lo que sí podemos es, desde nuestra posición, visibilizar aspectos clave que permitan al lector reflexionar.


Queremos invitar a que las administraciones locales tomen en cuenta este concepto en sus actuaciones, para con sus ciudadanos pero también para con sus proveedores, porque de nada sirve que se establezca éste , y otros criterios en una Ley de hace 8 años, y las actuaciones que se realicen sigan obviando el prisma de la diversidad tan importante y necesario para que todas las personas puedan disfrutar de la igualdad de oportunidades.


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